Pestañas abiertas

1 abierta

    Libro I

    Cánones introductorios

    Cann. 1-6

    Can. 1 Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

    Can. 2 El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.

    Can. 3 Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.

    Can. 4 Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.

    Can. 5 § 1. Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.

    § 2. Subsisten las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.

    Can. 6 § 1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:

    1.º el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;

    2.º las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente otra cosa;

    3.º cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;

    4.º las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.

    § 2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.

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