Pestañas abiertas

1 abierta

    Libro VI · Parte II

    Título III

    De los delitos contra los sacramentos

    Cann. 1379-1389

    Can. 1379 § 1. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, también de suspensión:

    1.º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;

    2.º quien, fuera del caso de que se trata en el c. 1384, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.

    § 2. En los casos indicados en el § 1 pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.

    § 3. Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;

    el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical.

    § 4. Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo debe ser castigado con suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

    § 5. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los §§ 1-4 y en el c. 1384, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

    Can. 1380 Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión o con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

    Can. 1381 El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.

    Can. 1382 § 1. Quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

    § 2. El reo de consagración, con una finalidad sacrílega, de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la expulsión del estado clerical.

    Can. 1383 Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

    Can. 1384 El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

    Can. 1385 El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de ella, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

    Can. 1386 § 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.

    § 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c.

    983, § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.

    § 3. Quedando firmes las disposiciones de los §§ 1 y 2, quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia, en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en una confesión sacramental, verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del estado clerical.

    Can. 1387 El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

    Can. 1388 § 1. El Obispo que, contra lo prescrito en el c. 1105, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.

    § 2. Quien accede a las órdenes sagradas afectado por una censura o una irregularidad, voluntariamente ocultada, además de lo establecido en el c. 1044, § 2, 1.º, queda suspendido ipso facto en el orden que recibió.

    Can. 1389 Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1379-1388, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, ha de ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.

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