Pestañas abiertas

1 abierta

    Libro VII · Parte I

    Cánones introductorios

    Cann. 1400-1403

    Can. 1400 § 1. Son objeto de juicio:

    1.º la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;

    2.º los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.

    § 2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.

    Can. 1401 La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:

    1.º las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;

    2.º La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.

    Can. 1402 Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.

    Can. 1403 § 1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.

    § 2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas.

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