Libro III
Título I
Del ministro de la palabra divina
Cann. 756-780
Can. 756 § 1. Respecto a la Iglesia universal, la función de anunciar el Evangelio ha sido encomendada principalmente al Romano Pontífice y al Colegio Episcopal.
§ 2. En relación con la Iglesia particular que le ha sido confiada, ejerce esa función cada Obispo, el cual ciertamente es en ella el moderador de todo el ministerio de la palabra; a veces, sin embargo, algunos Obispos ejercen conjuntamente esa función para varias Iglesias, según la norma del derecho.
Can. 757 Es propio de los presbíteros, como cooperadores de los Obispos, anunciar el Evangelio de Dios; esta obligación afecta principalmente, respecto al pueblo que les ha sido confiado, a los párrocos y a aquellos otros a quienes se encomienda la cura de almas; también a los diáconos corresponde servir en el ministerio de la palabra al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio.
Can. 758 Los miembros de los institutos de vida consagrada, en virtud de su propia consagración a Dios, dan testimonio del Evangelio de manera peculiar, y son asumidos de forma adecuada por el Obispo como ayuda para anunciar el Evangelio.
Can. 759 En virtud del bautismo y de la confirmación, los fieles laicos son testigos del anuncio evangélico con su palabra y el ejemplo de su vida cristiana; también pueden ser llamados a cooperar con el Obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra.
Can. 760 Ha de proponerse íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la palabra, que se debe fundar en la sagrada Escritura, en la Tradición, en la liturgia, en el magisterio y en la vida de la Iglesia.
Can. 761 Deben emplearse todos los medios disponibles para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la catequesis, que ocupan siempre un lugar primordial; pero también la enseñanza de la doctrina en escuelas, academias, conferencias y reuniones de todo tipo, así como su difusión mediante declaraciones públicas, hechas por la autoridad legítima con motivo de determinados acontecimientos mediante la prensa y otros medios de comunicación social.
Capítulo I De la predicación de la palabra de Dios
Can. 762 Como el pueblo de Dios se congrega ante todo por la palabra de Dios vivo, que hay absoluto derecho a exigir de labios de los sacerdotes, los ministros sagrados han de tener en mucho la función de predicar, entre cuyos principales deberes está el de anunciar a todos el Evangelio de Dios.
Can. 763 Los Obispos tienen derecho a predicar la palabra de Dios en cualquier lugar, sin excluir las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se oponga expresamente.
Can. 764 Quedando a salvo lo que prescribe el c. 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.
Can. 765 Para predicar a los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita licencia del Superior competente a tenor de las constituciones.
Can. 766 Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del c. 767 § 1.
Can. 767 § 1. Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana.
§ 2. En todas las Misas de los domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso del pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave.
§ 3. Es muy aconsejable que, si hay suficiente concurso de pueblo, haya homilía también en las Misas que se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adviento y de cuaresma, o con ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso.
§ 4. Corresponde al párroco o rector de la iglesia cuidar de que estas prescripciones se cumplan fielmente.
Can. 768 § 1. Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres.
§ 2. Enseñen asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por Dios.
Can. 769 Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época.
Can. 770 En ciertas épocas, según las prescripciones del Obispo diocesano, organicen los párrocos aquellas formas de predicación denominadas ejercicios espirituales y misiones sagradas, u otras adaptadas a las necesidades.
Can. 771 § 1. Muéstrense solícitos los pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de que la palabra de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus condiciones de vida, no gocen suficientemente de la cura pastoral común y ordinaria, o carezcan totalmente de ella.
§ 2. Provean también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en el territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, debe alcanzar la cura de almas.
Can. 772 § 1. Respecto al ejercicio de la predicación, observen todos también las prescripciones establecidas por el Obispo diocesano.
§ 2. Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o televisión, se han de cumplir las prescripciones establecidas por la Conferencia Episcopal.
Capítulo II De la formación catequética
Can. 773 Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa.
Can. 774 § 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno.
§ 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.
Can. 775 § 1. Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y coordinar las iniciativas catequísticas.
§ 2. n Compete a la Conferencia Episcopal, si se considera útil, procurar la edición de catecismos para su territorio, previa confirmación de la Sede Apostólica.
§ 3. En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis.
Can. 776 En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la que se refiere el c. 774 § 2.
Can. 777 Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano:
1.º que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los sacramentos;
2.º que los niños se preparen bien para recibir por primera vez los sacramentos de la penitencia, de la santísima Eucaristía y de la confirmación, mediante una catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente;
3.º que los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una formación catequética más amplia y profunda;
4.º que, en la medida que lo permita su propia condición, se dé formación catequética también a los disminuidos físicos o psíquicos;
5.º que, por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.
Can. 778 Cuiden los Superiores religiosos y los de sociedades de vida apostólica que en sus iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier modo les hayan sido encomendadas, se imparta diligentemente la formación catequética.
Can. 779 Se ha de dar la formación catequética empleando todos aquellos medios, material didáctico e instrumentos de comunicación social que sean más eficaces para que los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina católica de modo más completo y llevarla mejor a la práctica.
Can. 780 Cuiden los Ordinarios del lugar de que los catequistas se preparen debidamente para cumplir bien su tarea, es decir, que se les dé una formación permanente, y que ellos mismos conozcan bien la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las normas propias de las disciplinas pedagógicas.
Redacción original · modificado por Francisco, Competentias quasdam decernere del 11 de febrero de 2022
Redacción original de los cánones modificados por Su Santidad el Papa Francisco (cf. Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Competentias quasdam decernere del 11 de febrero de 2022)
Can. 775 § 2. Compete a la Conferencia Episcopal, si se considera útil, procurar la edición de catecismos para su territorio, previa aprobación de la Sede Apostólica.