Pestañas abiertas

1 abierta

    Libro III

    Título V

    De la profesión de fe

    Can. 833

    Can. 833 Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica:

    1. ante el presidente o su delegado todos los que toman parte, con voto deliberativo o consultivo, en un Concilio Ecuménico o particular, sínodo de Obispos y sínodo diocesano; y el presidente ante el Concilio o sínodo;

    2. los que han sido promovidos a la dignidad cardenalicia, según los estatutos del sacro Colegio;

    3. ante el delegado por la Sede Apostólica, todos los que han sido promovidos al episcopado, y asimismo los que se equiparan al Obispo diocesano;

    4. el Administrador diocesano, ante el colegio de consultores;

    5. los Vicarios generales, Vicarios episcopales y Vicarios judiciales, ante el Obispo diocesano o un delegado suyo;

    6. los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan a ejercer su cargo, ante el Ordinario del lugar o un delegado suyo; también los que van a recibir el orden del diaconado;

    7. el rector de una universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo, ante el Gran Canciller o, en su defecto, ante el Ordinario del lugar o ante los delegados de los mismos; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo, ante el rector, si es sacerdote, o ante el Ordinario del lugar o ante sus delegados;

    8. los Superiores en los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica clericales, según la norma de las constituciones.

    Cita