Pestañas abiertas

1 abierta

    Las indulgencias

    Introducción

    Las indulgencias suelen mencionarse como la chispa que encendió la Reforma protestante. En 1517, Martín Lutero publicó sus 95 tesis contra la predicación de las indulgencias, y desde entonces muchos piensan que la Iglesia “vendía el perdón de los pecados” o “el cielo”.

    La realidad es distinta. Las indulgencias nunca han sido la venta del perdón, aunque hubo abusos graves que la Iglesia misma condenó y corrigió. Para entenderlas hay que conocer tres verdades bíblicas: la diferencia entre la culpa del pecado y sus consecuencias, el poder de atar y desatar que Cristo dio a su Iglesia, y la comunión de los santos, que nos permite ayudarnos unos a otros, también a los difuntos.1

    I. Qué es una indulgencia y qué no es

    El Catecismo define la indulgencia como la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados cuya culpa ya ha sido perdonada. La concede la Iglesia, como administradora de la redención, aplicando los méritos de Cristo y de los santos. Puede ser parcial o plenaria, según libere de esa pena en parte o totalmente, y se puede aplicar a uno mismo o a los difuntos.2

    Una indulgencia sí es

    Una indulgencia no es

    La remisión de las consecuencias de pecados ya perdonados

    El perdón de los pecados, que solo se recibe por el arrepentimiento y la confesión

    Una ayuda de la Iglesia, por los méritos de Cristo

    Un permiso para pecar

    Un fruto de la oración, la penitencia y la caridad

    Algo que se compra

    Algo que exige arrepentimiento y rechazo de todo pecado

    Algo automático o mágico

    Una ayuda que se puede ofrecer por los difuntos

    Un "boleto" para el cielo de alguien que murió sin arrepentirse

    II. La culpa perdonada y las consecuencias que quedan

    «David dijo a Natán: “He pecado contra Yahvé.” Respondió Natán a David: “También Yahvé perdona tu pecado; no morirás. Pero por haber ultrajado a Yahvé con ese hecho, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio.”» — 2 Samuel 12,13-14

    Este texto es la base de todo. Dios perdona la culpa de David de inmediato, pero quedan consecuencias que todavía debe atravesar. El pecado no solo ofende a Dios: también deja heridas en quien lo comete, en los demás y en el mundo. Aunque la culpa se perdona, esas heridas necesitan sanar, en esta vida o en la purificación después de la muerte. A eso la Iglesia lo llama “pena temporal” (véanse “Penitencia y reparación” y “El purgatorio”).3

    La indulgencia no tiene que ver con la culpa, que ya fue perdonada, sino con esas consecuencias.

    III. El poder de atar y desatar

    «A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos.» — Mateo 16,19

    «Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo.» — Mateo 18,18

    Cristo dio a Pedro y a los apóstoles un poder real: lo que “desaten” en la tierra quedará desatado en el cielo. Es el fundamento del perdón de los pecados en la confesión, y también de la autoridad de la Iglesia para “desatar” las consecuencias del pecado.4 Jesús no puso límites a “todo lo que desatéis”.

    IV. Pablo aligera una pena

    «Pues bien, yo por mi parte, corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró… sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor.» — 1 Corintios 5,3.5

    En Corinto, un cristiano vivía en un pecado grave, y Pablo impuso una pena: su exclusión de la comunidad, para que se convirtiera y se salvara.

    «Bastante es para ese tal el castigo infligido por la mayoría, por lo que es mejor, al contrario, que le perdonéis y le animéis, no sea que se vea ese hundido en una excesiva tristeza… Y a quien vosotros perdonéis, también yo; pues lo que yo perdoné, si algo he perdoné, fue por vosotros, en presencia de Cristo.» — 2 Corintios 2,6-7.10

    En su segunda carta, Pablo decide que la pena impuesta a un culpable ya arrepentido, posiblemente el mismo de la primera carta, es suficiente, y la levanta “en presencia de Cristo”. Es exactamente lo que la Iglesia hace con las indulgencias: con la autoridad de Cristo, perdona o aligera la pena que corresponde a un pecado del que la persona ya se arrepintió.

    V. Llevar las cargas unos de otros

    «Ayudaos mutuamente a llevar vuestras cargas y cumplid así la ley de Cristo.» — Gálatas 6,2

    «Si sufre un miembro, todos los demás sufren con él. Si un miembro es honrado, todos los demás toman parte en su gozo.» — 1 Corintios 12,26

    En el Cuerpo de Cristo nadie se salva ni se santifica solo. Lo que hace un miembro afecta a todos, para mal y para bien. Así como el pecado de uno hiere a todos, la santidad de uno ayuda a todos. Es lo que el Credo llama “la comunión de los santos”.

    La Iglesia llama “tesoro de la Iglesia” a todo el bien que Cristo y los santos han realizado. No es una caja de dinero ni una reserva de méritos humanos que compiten con Cristo. Es, ante todo, el valor infinito de la redención de Cristo, y junto a él, las oraciones y obras buenas de María y de los santos, que tienen valor porque están unidas a las de Cristo (véase Col 1,24, en “Penitencia y reparación”).5 Cuando la Iglesia concede una indulgencia, abre ese tesoro, que es de Cristo, a quien lo necesita.

    Es como una familia: cuando un hijo tiene una deuda, los hermanos que pueden ayudar lo hacen. La deuda se paga, pero gracias al amor de toda la familia, y el padre lo acepta con alegría.

    VI. ¿Se puede orar por los difuntos?

    Muchos protestantes rechazan las indulgencias por los difuntos porque niegan que se pueda orar por los muertos. Pero la Escritura y los primeros cristianos muestran lo contrario.

    «Después de haber reunido entre sus hombres una colecta de unas dos mil dracmas de plata, la envió a Jerusalén para ofrecer un sacrificio por el pecado, obrando muy hermosa y noblemente, pensando en la resurrección. Pues de no esperar que los soldados caídos resucitarían, habría sido superfluo y necio rezar por los muertos… Por eso mandó hacer este sacrificio expiatorio en favor de los muertos, para que quedaran liberados del pecado.» — 2 Macabeos 12,43-46

    Es el texto más claro. Judas Macabeo ofrece un sacrificio por los soldados muertos, y el autor sagrado lo alaba: obró “muy hermosa y noblemente”. Los protestantes no aceptan este libro como Escritura (véase “Historia de la Biblia”), pero aun así es un testimonio histórico innegable: siglo y medio antes de Cristo, los judíos oraban y ofrecían sacrificios por sus difuntos. Jesús nunca criticó esa práctica.

    «Que el Señor conceda misericordia a la familia de Onesíforo, pues me alivió muchas veces y no se avergonzó de mis cadenas… Concédale el Señor encontrar misericordia ante el Señor aquel Día.» — 2 Timoteo 1,16.18

    Este texto está en todas las biblias. Pablo pide misericordia para Onesíforo “aquel Día”, el día del juicio. Todo indica que Onesíforo ya había muerto: Pablo habla de “la familia de Onesíforo” y al final de la carta saluda a su casa, no a él (2 Tim 4,19). Pablo ora por un difunto.

    «Que tu generosidad alcance a todo viviente, y al muerto no le niegues tu favor.» — Eclesiástico 7,33

    El Sirácida también pide no negar la caridad a los difuntos. Y Pablo menciona a cristianos que “se bautizan por los muertos” (1 Cor 15,29). El sentido exacto de esa práctica no está claro, pero muestra que los primeros cristianos hacían algo por sus difuntos, y Pablo lo usa como argumento a favor de la resurrección sin condenarlo.

    El testimonio de los primeros cristianos. La oración por los difuntos aparece desde los primeros siglos. Abercio, obispo de Hierápolis, dejó escrito en su tumba, en el siglo II, que quien lo leyera orara por él. Tertuliano, hacia el año 211, habla de las ofrendas que los cristianos presentaban por sus difuntos en el aniversario de su muerte. Santa Perpetua, mártir del año 203, ora por su hermano Dinócrates, que había muerto siendo niño. Y santa Mónica, al morir en el año 387, pidió a su hijo san Agustín solo una cosa: que se acordara de ella en el altar del Señor.6

    VII. De los mártires a la Reforma

    Los orígenes. En los primeros siglos, quien cometía un pecado grave debía hacer una penitencia pública, a veces durante años. En el siglo III, durante las persecuciones, los cristianos que estaban en prisión esperando el martirio intercedían por los que habían renegado de la fe y querían volver. Escribían cartas pidiendo a los obispos que, por sus méritos de mártires, se acortara la penitencia de esos hermanos. San Cipriano de Cartago habla de estas cartas.7 Es el germen de las indulgencias: la santidad de unos ayudando a otros, con la autorización de la Iglesia.

    La Edad Media. Con el tiempo, la penitencia pública se volvió privada, y las indulgencias se concedieron por obras de piedad, peregrinaciones o limosnas para obras buenas, como la construcción de iglesias y hospitales. En 1300, el papa Bonifacio VIII proclamó el primer Año Santo. Y en 1343, el papa Clemente VI explicó la doctrina del “tesoro de la Iglesia”.8

    Los abusos. Unir las indulgencias a las limosnas abrió la puerta a abusos graves. En 1517, el fraile dominico Johann Tetzel predicaba en Alemania una indulgencia cuyas limosnas servían, en parte, para la construcción de la basílica de San Pedro. Su predicación daba a entender que bastaba el dinero, y se le atribuye una frase que lo resume: “En cuanto la moneda en el cofre suena, el alma del purgatorio sale”. Lutero reaccionó con sus 95 tesis, y su protesta contra los abusos tenía razón en muchos puntos. El problema fue que, con el tiempo, no solo rechazó los abusos, sino también la doctrina.

    La corrección. La Iglesia reconoció y corrigió los abusos. En 1563, el Concilio de Trento defendió las indulgencias, pero ordenó suprimir todo afán de lucro relacionado con ellas. Y en 1567, el papa san Pío V anuló todas las indulgencias que exigían una limosna. Desde entonces, la Iglesia prohíbe cualquier comercio con las indulgencias.9

    VIII. Cómo se recibe hoy una indulgencia

    En 1967, el papa san Pablo VI reformó y simplificó las indulgencias, y la Iglesia publicó el Manual de las indulgencias, que indica las obras a las que están unidas.

    Para recibir una indulgencia plenaria se necesita:

    • Realizar la obra indicada, por ejemplo: leer la Sagrada Escritura durante media hora, adorar al Santísimo Sacramento durante media hora, rezar el Rosario en una iglesia o en familia, o hacer el Vía Crucis.

    • Confesarse sacramentalmente.

    • Comulgar.

    • Orar por las intenciones del Papa, por ejemplo, con un Padrenuestro y un Avemaría.

    • Rechazar todo afecto al pecado, incluso al venial.

    Si falta alguna de estas condiciones, la indulgencia es parcial. Y en ningún caso se paga: el derecho de la Iglesia prohíbe cualquier comercio con ellas.10

    Las condiciones muestran el sentido de la indulgencia: no es un atajo, sino una ayuda para quien se convierte de verdad. Nadie puede recibir una indulgencia plenaria sin haber roto con todo pecado. Una de las prácticas más conocidas es la indulgencia por los difuntos, que se puede ofrecer visitando el cementerio y orando por ellos del 1 al 8 de noviembre. También el Año Santo de 2025 incluyó la indulgencia jubilar.

    IX. Objeciones frecuentes

    “Cristo ya pagó todo.” Es verdad, y la Iglesia lo enseña. La indulgencia no añade nada a la obra de Cristo: aplica a una persona concreta los frutos de esa obra. Toda su fuerza viene de los méritos de Cristo. Del mismo modo, Cristo pagó por todos los pecados, y aun así cada persona necesita recibir su perdón por la fe y el arrepentimiento.

    “Es comprar la salvación.” No. La indulgencia no da la salvación, sino que supone que la persona ya está en gracia de Dios. No perdona los pecados, sino sus consecuencias. Y hoy no se compra de ninguna manera.

    “Es algo automático.” Tampoco. Sin arrepentimiento, confesión, comunión y rechazo de todo pecado, no hay indulgencia plenaria. Es una ayuda para la conversión, no un sustituto de ella.

    Conclusión

    • Una indulgencia no perdona los pecados, sino las consecuencias de pecados ya perdonados (2 Sam 12,13-14).

    • Cristo dio a su Iglesia el poder de “desatar” en la tierra lo que queda desatado en el cielo (Mt 16,19; 18,18).

    • Pablo aligeró la pena de un cristiano arrepentido, “en presencia de Cristo” (2 Cor 2,6-10).

    • En la comunión de los santos podemos llevar las cargas unos de otros (Gál 6,2; 1 Cor 12,26).

    • Orar por los difuntos es bíblico y se practicó desde los primeros siglos (2 Mac 12,43-46; 2 Tim 1,16-18).

    • Las indulgencias nacieron de la intercesión de los mártires por los pecadores arrepentidos.

    • Hubo abusos graves, que la Iglesia reconoció y corrigió; hoy las indulgencias no se compran.

    • Para recibirlas hacen falta conversión, confesión, comunión, oración y rechazo de todo pecado.

    No es lo mismo comprar un perdón que recibir una ayuda. Una indulgencia no es una factura pagada, sino un regalo de la familia de Dios: Cristo y los santos ayudando a sanar las heridas que el pecado dejó en un hermano que ya se arrepintió.

    Conviene también reconocer con honestidad los abusos del pasado. Lutero tenía razón en denunciar que se predicaba como si el dinero bastara, y la Iglesia lo corrigió. Pero un abuso no anula la verdad que se deformó: que los cristianos, unidos a Cristo, podemos ayudarnos unos a otros, en esta vida y más allá de la muerte.


    Notas bibliográficas

    1 Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), n. 1471-1479.

    2 CEC, n. 1471, que cita a san Pablo VI, constitución apostólica Indulgentiarum doctrina (1967), normas 1-3.

    3 CEC, n. 1472-1473.

    4 CEC, n. 553 y 1444-1445.

    5 CEC, n. 1474-1477.

    6 Sobre la oración por los difuntos: CEC, n. 958 y 1032. Inscripción de Abercio (siglo II). Tertuliano, Sobre la corona, 3, 3. Pasión de las santas Perpetua y Felicidad, 7-8. San Agustín, Confesiones, IX, 11, 27 y IX, 13, 36-37. Véase también el tema “El purgatorio”.

    7 San Cipriano de Cartago, Cartas, 15-20.

    8 Clemente VI, bula Unigenitus Dei Filius (1343): H. Denzinger – P. Hünermann, El Magisterio de la Iglesia (Enchiridion symbolorum), Barcelona: Herder, 2017, n. 1025-1027.

    9 Concilio de Trento, sesión XXV (1563), Decreto sobre las indulgencias: Denzinger-Hünermann, n. 1835. San Pío V, bula Etsi Dominici gregis (1567).

    10 Código de Derecho Canónico, can. 992-997. Penitenciaría Apostólica, Enchiridion indulgentiarum. Manual de las indulgencias (4.ª ed., 1999). Francisco, bula Spes non confundit (2024), n. 22-23, sobre la indulgencia del Jubileo de 2025.

    Nota

    Cita bíblica

    Catecismo

    Tema

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    Traducción del Nuevo Mundo

    Fuente: Traducción del Nuevo Mundo, edición de estudio (jw.org). Se citan solo los fragmentos que se analizan; […] indica un corte.